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La publicación de la Ley 31/1995,
de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
(L.P.R.L.), por la que se promueve la seguridad y la salud
de los trabajadores mediante la aplicación de medidas
y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención
de riesgos derivados del trabajo, hace responsable al empresario
de la protección de los trabajadores frente a los riesgos
del trabajo.
En el Reglamento de los Servicios de Prevención,
que desarrolla el contenido de la L.P.R.L., se exige la implantación
de una serie de actuaciones preventivas en su empresa que
deben ser cubiertas por los servicios especializados de las
siguientes áreas: Seguridad
en el trabajo, Higiene industrial,
Ergonomía y Psicosociología
aplicada y Medicina del trabajo.
La aplicación de estas cuatro especialidades
en cada uno de los puestos de trabajo existentes en el centro
de trabajo es el camino a seguir para implantar correctamente
la prevención en su empresa.
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