La publicación de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.), por la que se promueve la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, hace responsable al empresario de la protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo.

En el Reglamento de los Servicios de Prevención, que desarrolla el contenido de la L.P.R.L., se exige la implantación de una serie de actuaciones preventivas en su empresa que deben ser cubiertas por los servicios especializados de las siguientes áreas: Seguridad en el trabajo, Higiene industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Medicina del trabajo.

La aplicación de estas cuatro especialidades en cada uno de los puestos de trabajo existentes en el centro de trabajo es el camino a seguir para implantar correctamente la prevención en su empresa.

.ESPECIALIDADES
.» Seguridad en el trabajo
.» Higiene industrial
.» Ergonomía y P.aplicada
.» Medicina del trabajo
.» Otras actividades


Marco legislativo
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